Skip to main content

Condiciones comerciales generales

NUESTRAS CONDICIONES COMERCIALES GENERALES

Condi­cio­nes comer­cia­les gene­ra­les de POS TUNING GmbH
(versión: 29.04.2011)

1. Vali­dez de las condi­cio­nes comer­cia­les gene­ra­les

1.1 Estas condi­cio­nes comer­cia­les gene­ra­les se apli­can en las trans­ac­cio­nes con empre­sas a que se refiere el artí­culo 310 del BGB, a todas las entre­gas, presta­cio­nes y ofer­tas realizadas por POS TUNING GmbH (en lo suce­sivo: POS).

1.2 En caso de que las ofer­tas, las confir­macio­nes de los pedi­dos u otros escri­tos del cont­ra­tante se basen en condi­cio­nes comer­cia­les gene­ra­les propias, éstas se objetan explí­ci­ta­mente en estas condi­cio­nes comer­cia­les gene­ra­les. Lo mismo se apli­cará cuando, con cono­ci­mi­ento de condi­cio­nes contra­rias o diver­gen­tes por parte del cont­ra­tante, se pres­ten servicios al mismo.

1.3 Estas condi­cio­nes comer­cia­les gene­ra­les se apli­can a todos los cont­ra­tos futu­ros sin acuerdo explí­cito.

1.4 El idioma del cont­rato es el alemán. Si hubiera declar­a­cio­nes multi­l­in­gües, en caso de duda, la natu­ra­leza y el alcance de la presta­ción se deter­min­arán exclu­si­v­a­mente por el texto alemán.

2. Cele­bra­ción del cont­rato

2.1 El cont­rato se cele­bra con la acept­a­ción por escrito por POS de una oferta, el refrendo de un cont­rato o la confir­mación por escrito de un cont­rato.

2.2 Por lo gene­ral, los demás acuer­dos y acuer­dos conexos celeb­ra­dos entre las partes para la ejecu­ción del cont­rato se estable­cerán por escrito. Los acuer­dos verba­les deberá ser demostra­dos por la parte invo­cante.

2.3 Si POS recurre a terce­ros para prestar los servicios ofre­ci­dos, estos no serán cont­ra­tan­tes, salvo que se indi­que expre­sa­mente por escrito.

3. Objeto de presta­ción / cesión de peligros

3.1 En el cont­rato según 2.1 se establece el objeto y el alcance de la presta­ción.

3.2 Sin otro acuerdo, todas las presta­cio­nes de POS se realizan ex fábrica.

3.3 Los gastos de emba­laje de trans­porte, trans­porte y, en su caso, seguro de trans­porte acord­ado, correrán a cargo del cont­ra­tante.

3.4 Si la mercan­cía se envía a peti­ción de la parte cont­ra­tante, con el envío, a más tardar al salir de la fábrica o del alma­cén, trans­mite, se cede al cont­ra­tante el riesgo de pérdida o dete­rioro acci­den­tal de la mercan­cía. Esto se apli­cará inde­pen­di­en­te­mente de que el envío de la mercan­cía se efec­túe desde el lugar de ejecu­ción o de quién asuma los gastos de trans­porte.

3.5 No se reco­gerán los emba­la­jes de trans­porte ni todos los demás enva­ses que se ajus­ten a las normas de enva­sado, salvo los palés inter­cam­bi­a­bles. El cont­ra­tante será responsable de la elimi­nación del emba­laje.

3.6 Si el cont­ra­tante desea deter­minar o influir en la elección del trans­port­ista o de las condi­cio­nes de trans­porte (Routing Order), deberá comu­ni­carlo a POS en el momento de la cele­bra­ción del cont­rato.

3.7 Las caren­cias no importan­tes no justi­fi­can la renun­cia de la mercan­cía. Las entre­gas parcia­les serán admi­si­bles y serán considera­das por el cont­ra­tante como un cumpli­mi­ento parcial.

3.8 Para el alcance de la presta­ción, las peque­ñas desvia­cio­nes respecto de la canti­dad soli­ci­tada son confor­mes con el cont­rato. En ningún caso podrán ser supe­rio­res al 10 %. El importe de la factura se incre­men­tará o redu­cirá en la cuan­tía corre­spon­diente.

4. Precios y demora en la acept­a­ción

4.1 El cálculo de la entrega se efec­tuará siempre a los precios en euros vigen­tes en el momento de la cele­bra­ción del cont­rato, más el IVA vigente en la fecha de la presta­ción. Si la presta­ción se realiza más de cuatro meses después de la cele­bra­ción del cont­rato y obedece a circuns­tancias que respon­den a la esfera de la parte cont­ra­tante, se apli­carán los precios vigen­tes en la fecha de la presta­ción.

4.2 En caso de duda, el precio se refiere exclu­si­v­a­mente al importe acord­ado por escrito, sin produ­cirse cont­ra­tiem­pos. Los costes adicio­na­les que se deri­ven de circuns­tancias ajenas a POS se calcu­larán aparte. Esto se aplica, en parti­cu­lar, a las entre­gas poste­rio­res, parcia­les o bajo requer­imi­ento, que el cont­ra­tante desee, a traba­jos prepa­ra­to­rios y ensayos a peti­ción del cliente, así como a correcto emba­laje, sumi­nis­tros y asegu­ra­mi­ento de la mercan­cía.

4.3 Si el cont­ra­tante no acepta la entrega que se le ofrece, incurr­irá en mora en la acept­a­ción. Esto se aplica también cuando POS le ofrece la mercan­cía oral­mente, habi­endo decla­rado previa­mente el cont­ra­tante la renun­cia a la acept­a­ción. Un ofre­ci­mi­ento de la mercan­cía no será obli­ga­to­rio para POS, si no se produce una actu­ación de coope­ra­ción que deba ser realizada por el cont­ra­tante o si no se produ­cen circuns­tancias impu­ta­bles a su esfera antes de la fecha de entrega acordada.

4.4 Durante la mora, la responsa­bil­idad de POS se limitará al dolo y la negli­gen­cia grave, y el riesgo se trans­fer­irá al cont­ra­tante. En este caso, POS estará facul­tado para exigir la compen­sa­ción de los costes adicio­na­les deriv­a­dos del retraso en la acept­a­ción. Esto incluye, en parti­cu­lar, los costes de alma­cen­a­mi­ento, que se abordan diaria­mente a las tarifas habi­tua­les. Las partes podrán demo­strar un importe supe­rior o infe­rior.

4.5 Previo aper­ci­bi­mi­ento, POS podrá enaje­nar libre­mente la mercan­cía por cuenta del cont­ra­tante a través de un agente media­dor con auto­ri­za­ción pública, o permi­tir su enaje­na­ción en subasta pública a través de una persona auto­rizada. Por lo demás, se apli­can las regu­la­cio­nes lega­les.

5. Condi­cio­nes de pago

5.1 El pago, una vez que POS haya prestado correc­ta­mente el servicio, será exigi­ble, a más tardar, al alcan­zarse el plazo de pago acord­ado. Los descuentos se apli­can solo si se acuer­dan exclu­si­v­a­mente por escrito.

5.2 Si no se ha acord­ado expre­sa­mente un plazo de pago, el cont­ra­tante incurr­irá en mora a más tardar al cabo de 30 días tras la recep­ción de la factura. A efec­tos del cálculo de la fecha de venci­mi­ento, la factura se consider­ará reci­bida por el cont­ra­tista 3 días después del envío de la factura. La carga de la prueba del envío recae en POS.

5.3 A partir de la fecha de mora, la parte cont­ra­tante estará obli­gada a indem­ni­zar por daños y perjui­cios. Si no se demues­tra que se ha produ­cido un perjui­cio mayor, se apli­cará al importe de la factura un 8 % por encima del tipo de inte­rés base del BCE. Al incurrir en mora, POS podrá inter­rum­pir todas las activ­i­d­a­des en curso. Tras expi­rar un nuevo plazo de pago, POS también tendrá derecho a desistir del cont­rato y recla­mar una indem­ni­za­ción por incum­pli­mi­ento.

5.4 Por lo gene­ral, el pago se reali­zará en euros, en efec­tivo o sin efec­tivo. La entrega de letras de cambio, cheques o acept­a­cio­nes sólo se acept­ará como pago una vez consta­tado el abono en la cuenta de POS.

5.5 Queda excluida la reten­ción o la compen­sa­ción, salvo que la reiv­in­di­ca­ción que vaya a ser compen­sada sea indis­cu­ti­ble o firme.

6. Plazo de presta­ción

6.1 Se considera que se ha cumplido la fecha de entrega acordada, así como que se ha noti­fi­cado una entrega para su reti­rada o que la mercan­cía ha sido entre­gada al trans­port­ista. Los retra­sos durante el trans­porte de la mercan­cía no correrán a cargo de POS. Las ventas fijas a que se refiere el artí­culo 376 del Código de Comer­cio solo se reali­zarán si el cliente indica expre­sa­mente que, una vez vencida la fecha de entrega, ya no tiene inte­rés en la entrega, o si el cont­ra­tante demues­tra que, debido a circuns­tancias obvias, POS debe­ría haberlo reco­no­cido.

6.2 Las fechas de entrega o fina­li­za­ción acordadas dejarán de ser váli­das, si no se entre­gan a tiempo a POS las auto­ri­za­cio­nes, apro­ba­cio­nes, docu­mentos u otros mate­ria­les que el cont­ra­tista haya de faci­li­tar y que sean nece­sa­rios para la ejecu­ción. Por los retra­sos en las fechas de entrega o fina­li­za­ción que obedez­can a la esfera del cont­ra­tista o a la casu­al­i­dad, fuerza mayor, como las medi­das de conflic­tos labora­les, no podrán exigirse responsa­bil­ida­des a POS, y tampoco justi­fi­can la rescis­ión del cont­rato por parte del cont­ra­tante. En este caso, el cont­ra­tante deberá asumir por lo gene­ral y por cuenta propia todos los daños que se deri­ven del retraso.

6.3 POS será responsable por retraso e impo­si­bil­idad, de confor­mi­dad con las dispo­si­cio­nes lega­les, incluy­endo las dispo­si­cio­nes diver­gen­tes sobre la indem­ni­za­ción de daños y perjui­cios estable­ci­das en estas condi­cio­nes comer­cia­les gene­ra­les. La indem­ni­za­ción por mora se limitará al daño previ­si­ble hasta un máximo del 0,5 % del valor del cont­rato por cada día de retraso, y no podrá exce­der del 5 %.

7. Garan­tía de defec­tos

7.1 Si la compra es una trans­ac­ción comer­cial para ambas partes, el cont­ra­tante deberá exami­nar la mercan­cía inme­dia­ta­mente después de su recep­ción, en la medida en que sea conve­ni­ente, y, en caso de que se detecte un defecto, deberá comu­ni­carlo inme­dia­ta­mente a POS. En caso de que el cont­ra­tante no lo noti­fi­que, se consider­ará que la mercan­cía está auto­rizada, a menos que se trate de un defecto que no se haya detec­tado durante la inspección. Por otra parte, son de apli­ca­ción los artí­cu­los 377 y sigu­i­en­tes del Código Penal.

7.2 POS repar­ará o, a su elección, reno­vará todas aquellas partes respecto de las cuales el cont­ra­tista demuestre, durante el período de garan­tía, que son defec­tuo­sas como conse­cuen­cia de una situ­ación que precede a la trans­mi­sión del peligro. Si el cont­ra­tista no da la opor­tu­ni­dad a POS de compro­bar el defecto, sobre todo si no pone la mercan­cía o muestras soli­ci­ta­das inme­dia­ta­mente a dispo­si­ción en el lugar de presta­ción, qued­arán extin­gui­dos todos los derechos de garan­tía de defec­tos. En caso de incum­plirse en dos ocasio­nes el cumpli­mi­ento poste­rior o la mejora, el compra­dor tendrá derecho a exigir, a su elección, una reduc­ción de la remu­n­era­ción o el desi­sti­mi­ento del cont­rato.

7.3 A menos que POS haya desi­gnado plazos de garan­tía dife­ren­tes, las recla­macio­nes por defi­ci­en­cias en el sumi­nis­tro de mercan­cías prescri­ben al cabo de 12 meses desde la cesión del riesgo.

7.4 No se contem­plan otras recla­macio­nes, las recla­macio­nes de indem­ni­za­ción por garan­tía de efec­tos única­mente se dan en el marco de estas condi­cio­nes comer­cia­les gene­ra­les.

8. Indem­ni­za­ción

8.1 POS será responsable de las infrac­cio­nes contrac­tua­les que den lugar a una lesión de la vida, el cuerpo o la salud, así como a daños que estén suje­tos a responsa­bil­idad en virtud de la ley de responsa­bil­idad por el producto, de confor­mi­dad con la legis­la­ción. Para otros casos de incum­pli­mi­ento, inclui­dos los daños causa­dos por defec­tos de funcio­na­mi­ento, POS será responsable en el marco de la legis­la­ción y única­mente en caso de negli­gen­cia grave o inten­cio­nada, sin perjui­cio de otras dispo­si­cio­nes.

8.2 Por el incum­pli­mi­ento de una obli­ga­ción contrac­tual que afecte a la presta­ción prin­ci­pal, que deter­mina sustancial­mente el objeto del cont­rato o que permite la ejecu­ción del cont­rato, POS también será responsable incluso en caso de negli­gen­cia leve, inclui­dos los daños causa­dos por defec­tos que obede­cen a una lesión de dicha obli­ga­ción. No obstante, en estos casos, el derecho a la indem­ni­za­ción se limitará al perjui­cio previ­si­ble en el momento de la cele­bra­ción del cont­rato hasta el valor del cont­rato.

8.3 En la medida en que se limite la responsa­bil­idad de POS, esto también se aplica a la responsa­bil­idad perso­nal de emplea­dos u otros traba­ja­do­res, así como repre­sen­tan­tes o auxi­lia­res ejecu­tivos.

9. Artí­cu­los faci­lit­ados

9.1 En ningún caso POS será responsable de las defi­ci­en­cias de los artí­cu­los faci­lit­ados por el cont­ra­tante.

9.2 Los mate­ria­les que deben ser propor­cio­na­dos por el cont­ra­tante serán entre­ga­dos espe­ci­fi­ca­dos a domic­i­lio libres de derechos de terce­ros. POS no está obli­gada a compro­bar la ausen­cia de defec­tos y la cali­dad. La propie­dad ajena se alma­cena sin seguro, a riesgo del propie­ta­rio. El propie­ta­rio deberá cont­ra­tar los segu­ros que desee.

10. Reserva de domi­nio

10.1 POS se reserva la propie­dad de las mercan­cías entre­ga­das hasta el pago completo. La reserva de domi­nio también se apli­cará hasta que se cumplan todas las exigen­cias de la rela­ción comer­cial, inclui­das las futu­ras y condi­cio­na­les, entre POS y el cont­ra­tante.

10.2 El cont­ra­tante no está auto­riz­ado a trans­mitir en garan­tía o empe­ñar la mercan­cía, pero tiene derecho a enaje­nar la mercan­cía sujeta a reserva de domi­nio en una trans­ac­ción ordi­na­ria. Por lo tanto, cede a POS las recla­macio­nes deriva­das de ello contra sus socios comer­cia­les. La parte cont­ra­tante se reser­vará la propie­dad condi­cio­nal de los bienes a la que tiene derecho frente a sus clientes hasta que éstos hayan pagado el precio de compra en su tota­li­dad. A peti­ción de POS, deberá comu­ni­car los deudo­res de las recla­macio­nes cedi­das.

10.3 Si la mercan­cía es tratada o trans­formada por la parte cont­ra­tante, la reserva de propie­dad se exten­derá también a la tota­li­dad de la part­ida nueva. POS adquiere la copro­pie­dad de la frac­ción que corre­sponde a la rela­ción entre el valor de sus bienes y el de los bienes entre­ga­dos por el socio contrac­tual. En este caso, la parte de los crédi­tos deriv­a­dos de la venta asignada a POS se medirá según esta frac­ción.

10.4 POS podrá noti­fi­car la cesión a los deudo­res y podrá invo­car la reserva de domi­nio sin resc­in­dir el cont­rato

10,5. Si el valor de todas las garan­tías exis­ten­tes para la parte cont­ra­tante supera los crédi­tos exis­ten­tes en más de un 10 % de forma sostenida, POS liber­ará las garan­tías a peti­ción de la parte cont­ra­tante a discreción de POS.

11. Cambio de la base del nego­cio / conse­cuen­cias lega­les

11.1 Si las circuns­tancias esen­cia­les en las que debe prestarse el servicio también poste­rior­mente y si, como conse­cuen­cia, la importancia econó­mica o el contenido de la presta­ción se ven alterados de forma inad­mi­si­ble para ambas partes o si, como conse­cuen­cia, se produ­cen efec­tos tan importan­tes en el nego­cio de POS que no resulta admi­si­ble aten­erse al cont­rato origi­nal, podrá exigirse la adapta­ción al cont­rato.

11.2 Si no es posi­ble una adapta­ción o si la ejecu­ción del cont­rato resulta impo­si­ble a poste­riori, las partes podrán desistir del cont­rato. No se produ­cirán recla­macio­nes por daños y perjui­cios por parte de la parte cont­ra­tante a causa de tal desi­sti­mi­ento.

11.3 Si el socio contrac­tual se declara insol­vente o si POS tiene cono­ci­mi­ento de otra manera de que el socio contrac­tual está sobreen­deu­dado o está en riesgo de insol­ven­cia, POS también tendrá derecho a resc­in­dir el cont­rato.

11.4 Si POS tiene derecho a resc­in­dir el cont­rato, también podrá recla­mar daños y perjui­cios en lugar del cumpli­mi­ento, siempre que el motivo de la rescis­ión se origine en el ámbito de la parte contrac­tual, inde­pen­di­en­te­mente de quién haya decla­rado la rescis­ión.

11.5 El derecho a una indem­ni­za­ción en lugar de las presta­cio­nes puede ser objeto de una indem­ni­za­ción global de hasta el 25% del precio de compra acord­ado. Un daño mayor o menor podrá ser probado en cada caso por POS o el socio contrac­tual.

12. Derechos de propie­dad indus­trial y derechos de autor, confi­den­ci­al­i­dad

12.1 Los datos faci­lit­ados al socio contrac­tual, así como los modelos, dibu­jos, dise­ños y otras plan­til­las faci­lit­ados, ya sean origi­na­les o copias, seguirán siendo propie­dad de POS, estarán suje­tos a los derechos de autor o deberán ser trata­dos como secre­tos comer­cia­les. Se desti­nan única­mente a su propio uso y no pueden utili­zarse, copi­arse o trans­mit­irse a terce­ros o divul­garse de otro modo. Esta obli­ga­ción persiste incluso después de la cele­bra­ción del cont­rato y, en este caso, los docu­mentos deberán devol­verse inme­dia­ta­mente. La cesión de estos docu­mentos se efec­tuará como remu­n­era­ción por el esfuerzo de creación y no como contra­presta­ción por la conce­sión perma­nente de la propie­dad y/o derechos de uso.

12.2 En caso de duda, POS sólo concede a la parte cont­ra­tante un simple derecho de uso de las solu­cio­nes que se creen en el marco de un pedido. Sólo se conce­derá un derecho exclu­sivo de uso en la medida en que sea indis­pensable para el cumpli­mi­ento de un cont­rato. El alcance del derecho exclu­sivo de uso, incluido el límite tempo­ral y geográ­fico, se deter­min­ará también en función de lo que sea nece­sa­rio para su cumpli­mi­ento según el encargo de creación suby­a­cente. El punto de part­ida de la deter­mi­nación de las partes es lo que se pretende obje­ti­va­mente, teni­endo en cuenta las obli­ga­cio­nes en la rela­ción recíproca.

12.3 El socio contrac­tual se cercior­ará de que todos los mate­ria­les que haya de sumi­nis­trar están libres de derechos de propie­dad de terce­ros y, en parti­cu­lar, que no se infrin­gen paten­tes, licen­cias u otros derechos de propie­dad de terce­ros por el uso de los mate­ria­les. El cont­ra­tista deberá eximir a POS de las recla­macio­nes de terce­ros de cual­quier viola­ción de los derechos de propie­dad, a menos que pueda evitar cual­quier daño así como cual­quier otro coste medi­ante la obten­ción de una licen­cia. La obli­ga­ción de indem­ni­za­ción también se refiere a todos los gastos incur­ri­dos por POS por la recla­mación de un tercero o en rela­ción con ella. El plazo de prescrip­ción de estos derechos será de diez años a partir de la cele­bra­ción del cont­rato corre­spon­diente.

13. Indi­ca­ción en inte­rés propio

POS tiene derecho a utili­zar el cont­acto comer­cial como refe­ren­cia para su propia present­a­ción comer­cial y a hacer publi­ci­dad en su propio inte­rés medi­ante la reali­za­ción de proyec­tos indi­vi­dua­les. Esto incluye el derecho a utili­zar y publi­car foto­grafías y esque­mas de plani­fi­ca­ción de los encar­gos realiz­ados con éxito como proyec­tos de refe­ren­cia para los nuevos clientes o en folle­tos y en el sitio web. POS se reserva el derecho de colo­car en el artí­culo entre­gado una nota del fabri­cante y el número de comi­sión.

14. Prescrip­ción

Todas las recla­macio­nes contra POS frente a empre­sas en el sent­ido del artí­culo 310, apar­tado 1 del BGB, suje­tas a prome­sas expre­sas o publi­ci­ta­rias, están suje­tas, por lo gene­ral, a un plazo de prescrip­ción de un año a partir del inicio del plazo de prescrip­ción regu­lar, depen­di­ente del cono­ci­mi­ento, del artí­culo 199, apar­tado 1 del BGB. En todos los demás aspec­tos, el plazo de prescrip­ción se apli­cará de acuerdo con las dispo­si­cio­nes lega­les.

15. Lugar de ejecu­ción y juris­dic­ción

15.1 El lugar de cumpli­mi­ento y pago es el domic­i­lio social de POS.

15.2 El tribu­nal compe­tente exclu­sivo ‑también para los liti­gios rela­cio­na­dos con cheques- en las trans­ac­cio­nes comer­cia­les es el tribu­nal local o regio­nal de Biele­feld. Lo mismo se apli­cará si el cont­ra­tante cumple las condi­cio­nes estable­ci­das en el artí­culo 38, apar­tado 2, de la ZPO y no tiene juris­dic­ción gene­ral en el terri­to­rio nacio­nal.

15.3 Se apli­cará exclu­si­v­a­mente el derecho alemán, a excep­ción del derecho inter­na­cio­nal priv­ado. No se apli­cará la Conven­ción de las Nacio­nes Unidas sobre los Cont­ra­tos de Compra­venta Inter­na­cio­nal de Merca­de­rías (CISG).

16. Inva­li­dez de las cláu­su­las

En caso de que alguna de las cláu­su­las ante­rio­res sea o llegue a ser inefi­caz, las condi­cio­nes inefec­ti­vas deberán ser susti­tui­das por las dispo­si­cio­nes que más se acer­quen a la final­idad comer­cial del cont­rato, teni­endo en cuenta los inte­re­ses de ambas partes.

¿Hemos despertado su interés? Entonces póngase en contacto con nosotros.

Cont­acto con POS TUNING