Condiciones comerciales generales de
POS TUNING GmbH
(versión 29.04.2011)
- Validez de las condiciones comerciales generales
1.1 Estas condiciones comerciales generales se aplican en las transacciones con empresas a que se refiere el artículo 310 del BGB, a todas las entregas, prestaciones y ofertas realizadas por POS TUNING GmbH (en lo sucesivo: POS).
1.2 En caso de que las ofertas, las confirmaciones de los pedidos u otros escritos del contratante se basen en condiciones comerciales generales propias, éstas se objetan explícitamente en estas condiciones comerciales generales. Lo mismo se aplicará cuando, con conocimiento de condiciones contrarias o divergentes por parte del contratante, se presten servicios al mismo.
1.3 Estas condiciones comerciales generales se aplican a todos los contratos futuros sin acuerdo explícito.
1.4 El idioma del contrato es el alemán. Si hubiera declaraciones multilingües, en caso de duda, la naturaleza y el alcance de la prestación se determinarán exclusivamente por el texto alemán.
- Celebración del contrato
2.1 El contrato se celebra con la aceptación por escrito por POS de una oferta, el refrendo de un contrato o la confirmación por escrito de un contrato.
2.2 Por lo general, los demás acuerdos y acuerdos conexos celebrados entre las partes para la ejecución del contrato se establecerán por escrito. Los acuerdos verbales deberá ser demostrados por la parte invocante.
2.3 Si POS recurre a terceros para prestar los servicios ofrecidos, estos no serán contratantes, salvo que se indique expresamente por escrito.
- Objeto de prestación / cesión de peligros
3.1 En el contrato según 2.1 se establece el objeto y el alcance de la prestación.
3.2 Sin otro acuerdo, todas las prestaciones de POS se realizan ex fábrica.
3.3 Los gastos de embalaje de transporte, transporte y, en su caso, seguro de transporte acordado, correrán a cargo del contratante.
3.4 Si la mercancía se envía a petición de la parte contratante, con el envío, a más tardar al salir de la fábrica o del almacén, transmite, se cede al contratante el riesgo de pérdida o deterioro accidental de la mercancía. Esto se aplicará independientemente de que el envío de la mercancía se efectúe desde el lugar de ejecución o de quién asuma los gastos de transporte.
3.5 No se recogerán los embalajes de transporte ni todos los demás envases que se ajusten a las normas de envasado, salvo los palés intercambiables. El contratante será responsable de la eliminación del embalaje.
3.6 Si el contratante desea determinar o influir en la elección del transportista o de las condiciones de transporte (Routing Order), deberá comunicarlo a POS en el momento de la celebración del contrato.
3.7 Las carencias no importantes no justifican la renuncia de la mercancía. Las entregas parciales serán admisibles y serán consideradas por el contratante como un cumplimiento parcial.
3.8 Para el alcance de la prestación, las pequeñas desviaciones respecto de la cantidad solicitada son conformes con el contrato. En ningún caso podrán ser superiores al 10 %. El importe de la factura se incrementará o reducirá en la cuantía correspondiente.
- Precios y demora en la aceptación
4.1 El cálculo de la entrega se efectuará siempre a los precios en euros vigentes en el momento de la celebración del contrato, más el IVA vigente en la fecha de la prestación. Si la prestación se realiza más de cuatro meses después de la celebración del contrato y obedece a circunstancias que responden a la esfera de la parte contratante, se aplicarán los precios vigentes en la fecha de la prestación.
4.2 En caso de duda, el precio se refiere exclusivamente al importe acordado por escrito, sin producirse contratiempos. Los costes adicionales que se deriven de circunstancias ajenas a POS se calcularán aparte. Esto se aplica, en particular, a las entregas posteriores, parciales o bajo requerimiento, que el contratante desee, a trabajos preparatorios y ensayos a petición del cliente, así como a correcto embalaje, suministros y aseguramiento de la mercancía.
4.3 Si el contratante no acepta la entrega que se le ofrece, incurrirá en mora en la aceptación. Esto se aplica también cuando POS le ofrece la mercancía oralmente, habiendo declarado previamente el contratante la renuncia a la aceptación. Un ofrecimiento de la mercancía no será obligatorio para POS, si no se produce una actuación de cooperación que deba ser realizada por el contratante o si no se producen circunstancias imputables a su esfera antes de la fecha de entrega acordada.
4.4 Durante la mora, la responsabilidad de POS se limitará al dolo y la negligencia grave, y el riesgo se transferirá al contratante. En este caso, POS estará facultado para exigir la compensación de los costes adicionales derivados del retraso en la aceptación. Esto incluye, en particular, los costes de almacenamiento, que se abordan diariamente a las tarifas habituales. Las partes podrán demostrar un importe superior o inferior.
4.5 Previo apercibimiento, POS podrá enajenar libremente la mercancía por cuenta del contratante a través de un agente mediador con autorización pública, o permitir su enajenación en subasta pública a través de una persona autorizada. Por lo demás, se aplican las regulaciones legales.
- Condiciones de pago
5.1 El pago, una vez que POS haya prestado correctamente el servicio, será exigible, a más tardar, al alcanzarse el plazo de pago acordado. Los descuentos se aplican solo si se acuerdan exclusivamente por escrito.
5.2 Si no se ha acordado expresamente un plazo de pago, el contratante incurrirá en mora a más tardar al cabo de 30 días tras la recepción de la factura. A efectos del cálculo de la fecha de vencimiento, la factura se considerará recibida por el contratista 3 días después del envío de la factura. La carga de la prueba del envío recae en POS.
5.3 A partir de la fecha de mora, la parte contratante estará obligada a indemnizar por daños y perjuicios. Si no se demuestra que se ha producido un perjuicio mayor, se aplicará al importe de la factura un 8 % por encima del tipo de interés base del BCE. Al incurrir en mora, POS podrá interrumpir todas las actividades en curso. Tras expirar un nuevo plazo de pago, POS también tendrá derecho a desistir del contrato y reclamar una indemnización por incumplimiento.
5.4 Por lo general, el pago se realizará en euros, en efectivo o sin efectivo. La entrega de letras de cambio, cheques o aceptaciones sólo se aceptará como pago una vez constatado el abono en la cuenta de POS.
5.5 Queda excluida la retención o la compensación, salvo que la reivindicación que vaya a ser compensada sea indiscutible o firme.
- Plazo de prestación
6.1 Se considera que se ha cumplido la fecha de entrega acordada, así como que se ha notificado una entrega para su retirada o que la mercancía ha sido entregada al transportista. Los retrasos durante el transporte de la mercancía no correrán a cargo de POS. Las ventas fijas a que se refiere el artículo 376 del Código de Comercio solo se realizarán si el cliente indica expresamente que, una vez vencida la fecha de entrega, ya no tiene interés en la entrega, o si el contratante demuestra que, debido a circunstancias obvias, POS debería haberlo reconocido.
6.2 Las fechas de entrega o finalización acordadas dejarán de ser válidas, si no se entregan a tiempo a POS las autorizaciones, aprobaciones, documentos u otros materiales que el contratista haya de facilitar y que sean necesarios para la ejecución. Por los retrasos en las fechas de entrega o finalización que obedezcan a la esfera del contratista o a la casualidad, fuerza mayor, como las medidas de conflictos laborales, no podrán exigirse responsabilidades a POS, y tampoco justifican la rescisión del contrato por parte del contratante. En este caso, el contratante deberá asumir por lo general y por cuenta propia todos los daños que se deriven del retraso.
6.3 POS será responsable por retraso e imposibilidad, de conformidad con las disposiciones legales, incluyendo las disposiciones divergentes sobre la indemnización de daños y perjuicios establecidas en estas condiciones comerciales generales. La indemnización por mora se limitará al daño previsible hasta un máximo del 0,5 % del valor del contrato por cada día de retraso, y no podrá exceder del 5 %.
- Garantía de defectos
7.1 Si la compra es una transacción comercial para ambas partes, el contratante deberá examinar la mercancía inmediatamente después de su recepción, en la medida en que sea conveniente, y, en caso de que se detecte un defecto, deberá comunicarlo inmediatamente a POS. En caso de que el contratante no lo notifique, se considerará que la mercancía está autorizada, a menos que se trate de un defecto que no se haya detectado durante la inspección. Por otra parte, son de aplicación los artículos 377 y siguientes del Código Penal.
7.2 POS reparará o, a su elección, renovará todas aquellas partes respecto de las cuales el contratista demuestre, durante el período de garantía, que son defectuosas como consecuencia de una situación que precede a la transmisión del peligro. Si el contratista no da la oportunidad a POS de comprobar el defecto, sobre todo si no pone la mercancía o muestras solicitadas inmediatamente a disposición en el lugar de prestación, quedarán extinguidos todos los derechos de garantía de defectos. En caso de incumplirse en dos ocasiones el cumplimiento posterior o la mejora, el comprador tendrá derecho a exigir, a su elección, una reducción de la remuneración o el desistimiento del contrato.
7.3 A menos que POS haya designado plazos de garantía diferentes, las reclamaciones por deficiencias en el suministro de mercancías prescriben al cabo de 12 meses desde la cesión del riesgo.
7.4 No se contemplan otras reclamaciones, las reclamaciones de indemnización por garantía de efectos únicamente se dan en el marco de estas condiciones comerciales generales.
- Indemnización
8.1 POS será responsable de las infracciones contractuales que den lugar a una lesión de la vida, el cuerpo o la salud, así como a daños que estén sujetos a responsabilidad en virtud de la ley de responsabilidad por el producto, de conformidad con la legislación. Para otros casos de incumplimiento, incluidos los daños causados por defectos de funcionamiento, POS será responsable en el marco de la legislación y únicamente en caso de negligencia grave o intencionada, sin perjuicio de otras disposiciones.
8.2 Por el incumplimiento de una obligación contractual que afecte a la prestación principal, que determina sustancialmente el objeto del contrato o que permite la ejecución del contrato, POS también será responsable incluso en caso de negligencia leve, incluidos los daños causados por defectos que obedecen a una lesión de dicha obligación. No obstante, en estos casos, el derecho a la indemnización se limitará al perjuicio previsible en el momento de la celebración del contrato hasta el valor del contrato.
8.3 En la medida en que se limite la responsabilidad de POS, esto también se aplica a la responsabilidad personal de empleados u otros trabajadores, así como representantes o auxiliares ejecutivos.
- Artículos facilitados
9.1 En ningún caso POS será responsable de las deficiencias de los artículos facilitados por el contratante.
9.2 Los materiales que deben ser proporcionados por el contratante serán entregados especificados a domicilio libres de derechos de terceros. POS no está obligada a comprobar la ausencia de defectos y la calidad. La propiedad ajena se almacena sin seguro, a riesgo del propietario. El propietario deberá contratar los seguros que desee.
- Reserva de dominio
10.1 POS se reserva la propiedad de las mercancías entregadas hasta el pago completo. La reserva de dominio también se aplicará hasta que se cumplan todas las exigencias de la relación comercial, incluidas las futuras y condicionales, entre POS y el contratante.
10.2 El contratante no está autorizado a transmitir en garantía o empeñar la mercancía, pero tiene derecho a enajenar la mercancía sujeta a reserva de dominio en una transacción ordinaria. Por lo tanto, cede a POS las reclamaciones derivadas de ello contra sus socios comerciales. La parte contratante se reservará la propiedad condicional de los bienes a la que tiene derecho frente a sus clientes hasta que éstos hayan pagado el precio de compra en su totalidad. A petición de POS, deberá comunicar los deudores de las reclamaciones cedidas.
10.3 Si la mercancía es tratada o transformada por la parte contratante, la reserva de propiedad se extenderá también a la totalidad de la partida nueva. POS adquiere la copropiedad de la fracción que corresponde a la relación entre el valor de sus bienes y el de los bienes entregados por el socio contractual. En este caso, la parte de los créditos derivados de la venta asignada a POS se medirá según esta fracción.
10.4 POS podrá notificar la cesión a los deudores y podrá invocar la reserva de dominio sin rescindir el contrato
10,5. Si el valor de todas las garantías existentes para la parte contratante supera los créditos existentes en más de un 10 % de forma sostenida, POS liberará las garantías a petición de la parte contratante a discreción de POS.
- Cambio de la base del negocio / consecuencias legales
11.1 Si las circunstancias esenciales en las que debe prestarse el servicio también posteriormente y si, como consecuencia, la importancia económica o el contenido de la prestación se ven alterados de forma inadmisible para ambas partes o si, como consecuencia, se producen efectos tan importantes en el negocio de POS que no resulta admisible atenerse al contrato original, podrá exigirse la adaptación al contrato.
11.2 Si no es posible una adaptación o si la ejecución del contrato resulta imposible a posteriori, las partes podrán desistir del contrato. No se producirán reclamaciones por daños y perjuicios por parte de la parte contratante a causa de tal desistimiento.
11.3 Si el socio contractual se declara insolvente o si POS tiene conocimiento de otra manera de que el socio contractual está sobreendeudado o está en riesgo de insolvencia, POS también tendrá derecho a rescindir el contrato.
11.4 Si POS tiene derecho a rescindir el contrato, también podrá reclamar daños y perjuicios en lugar del cumplimiento, siempre que el motivo de la rescisión se origine en el ámbito de la parte contractual, independientemente de quién haya declarado la rescisión.
11.5 El derecho a una indemnización en lugar de las prestaciones puede ser objeto de una indemnización global de hasta el 25% del precio de compra acordado. Un daño mayor o menor podrá ser probado en cada caso por POS o el socio contractual.
- Derechos de propiedad industrial y derechos de autor, confidencialidad
12.1 Los datos facilitados al socio contractual, así como los modelos, dibujos, diseños y otras plantillas facilitados, ya sean originales o copias, seguirán siendo propiedad de POS, estarán sujetos a los derechos de autor o deberán ser tratados como secretos comerciales. Se destinan únicamente a su propio uso y no pueden utilizarse, copiarse o transmitirse a terceros o divulgarse de otro modo. Esta obligación persiste incluso después de la celebración del contrato y, en este caso, los documentos deberán devolverse inmediatamente. La cesión de estos documentos se efectuará como remuneración por el esfuerzo de creación y no como contraprestación por la concesión permanente de la propiedad y/o derechos de uso.
12.2 En caso de duda, POS sólo concede a la parte contratante un simple derecho de uso de las soluciones que se creen en el marco de un pedido. Sólo se concederá un derecho exclusivo de uso en la medida en que sea indispensable para el cumplimiento de un contrato. El alcance del derecho exclusivo de uso, incluido el límite temporal y geográfico, se determinará también en función de lo que sea necesario para su cumplimiento según el encargo de creación subyacente. El punto de partida de la determinación de las partes es lo que se pretende objetivamente, teniendo en cuenta las obligaciones en la relación recíproca.
12.3 El socio contractual se cerciorará de que todos los materiales que haya de suministrar están libres de derechos de propiedad de terceros y, en particular, que no se infringen patentes, licencias u otros derechos de propiedad de terceros por el uso de los materiales. El contratista deberá eximir a POS de las reclamaciones de terceros de cualquier violación de los derechos de propiedad, a menos que pueda evitar cualquier daño así como cualquier otro coste mediante la obtención de una licencia. La obligación de indemnización también se refiere a todos los gastos incurridos por POS por la reclamación de un tercero o en relación con ella. El plazo de prescripción de estos derechos será de diez años a partir de la celebración del contrato correspondiente.
- Indicación en interés propio
POS tiene derecho a utilizar el contacto comercial como referencia para su propia presentación comercial y a hacer publicidad en su propio interés mediante la realización de proyectos individuales. Esto incluye el derecho a utilizar y publicar fotografías y esquemas de planificación de los encargos realizados con éxito como proyectos de referencia para los nuevos clientes o en folletos y en el sitio web. POS se reserva el derecho de colocar en el artículo entregado una nota del fabricante y el número de comisión.
- Prescripción
Todas las reclamaciones contra POS frente a empresas en el sentido del artículo 310, apartado 1 del BGB, sujetas a promesas expresas o publicitarias, están sujetas, por lo general, a un plazo de prescripción de un año a partir del inicio del plazo de prescripción regular, dependiente del conocimiento, del artículo 199, apartado 1 del BGB. En todos los demás aspectos, el plazo de prescripción se aplicará de acuerdo con las disposiciones legales.
- Lugar de ejecución y jurisdicción
15.1 El lugar de cumplimiento y pago es el domicilio social de POS.
15.2 El tribunal competente exclusivo ‑también para los litigios relacionados con cheques- en las transacciones comerciales es el tribunal local o regional de Bielefeld. Lo mismo se aplicará si el contratante cumple las condiciones establecidas en el artículo 38, apartado 2, de la ZPO y no tiene jurisdicción general en el territorio nacional.
15.3 Se aplicará exclusivamente el derecho alemán, a excepción del derecho internacional privado. No se aplicará la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG).
- Invalidez de las cláusulas
En caso de que alguna de las cláusulas anteriores sea o llegue a ser ineficaz, las condiciones inefectivas deberán ser sustituidas por las disposiciones que más se acerquen a la finalidad comercial del contrato, teniendo en cuenta los intereses de ambas partes.